Reglamento
Artículo 48 — Repercusión del impuesto — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN II
De los servicios digitales transfronterizos
En los casos en que el adquirente del servicio digital transfronterizo o bien intangible, incorpore los mismos en sus operaciones como contribuyente del impuesto, podrá utilizar como crédito fiscal el Impuesto sobre el Valor Agregado soportado, siempre cuando cumpla con lo establecido en la sección II del capítulo VIII del presente Reglamento, para lo cual el adquirente del servicio digital o bien intangible, deberá emitir el comprobante electrónico que respalde dicha adquisición.