Reglamento
Artículo 42 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN IV
De la declaración y pago del impuesto
Artículo 42Verificando formato
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Determinación, liquidación y pago del impuesto en las importaciones o internamiento de bienes.
- En todo lo no dispuesto en la Ley o en este Reglamento, se tomarán las reglas de determinación y pago del impuesto en importaciones o internamiento de bienes desde zonas o regímenes aduaneros, reguladas en la normativa aduanera.
- El contribuyente podrá aplicar como crédito fiscal el Impuesto sobre el Valor Agregado cuando este se realice en cumplimiento de la normativa aduanera en las importaciones e internamiento de bienes, debiendo incluirlo en la declaración autoliquidativa del impuesto sobre el Valor Agregado.