Reglamento
Artículo 38 bis — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN III
De los saldos a favor, devoluciones y reembolsos del impuesto
Artículo 38 bis
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Devolución del impuesto sobre el valor agregado pagado en materiales escolares, uniformes y otros bienes pagados por los hogares que se encuentren en condición de pobreza. El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la devolución del impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINJRUBE), conforme las siguientes reglas:
- Bienes susceptibles de la devolución del impuesto al valor agregado: a) Materiales escolares y uniformes, según lo establecido en el Reglamento de Uniforme Oficial, Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP, del 15 de febrero de 2000 y sus reformas, o el que se encuentre vigente, así como los utilizados por instituciones de enseñanza de naturaleza privada o semioficiales. El listado de materiales escolares y uniformes escolares de primaria y secundaria, y demás especificaciones sobre los cuales se aplicará la devolución del impuesto al valor agregado será definido mediante resolución de alcance general emitida por la Dirección General de Tributación. b) Una computadora o una tableta, adquirida en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley Nº7337, del 5 de mayo de 1993, la cual crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal. c) Un celular adquirido en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere medio salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley Nº7337, del 5 de mayo de 1993, la cual crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.
La devolución será aplicable para todos los bienes descritos en el subinciso a). En el caso de los bienes indicados en los subincisos b) y c), solo uno de ellos podrá recibir devolución por curso lectivo.
- Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sinirube.
El Ministerio de Hacienda y el Instituto Mixto de Ayuda Social (/MAS) como ente administrado de sistema Sinirube establecerán, mediante convenio de cooperación, las condiciones de acceso a dicha información, así corno la carga del beneficio aplicado a cada persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación vigente.
- Para recibir la devolución del impuesto, se deberá contar con el comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria en que se consigne la adquisición de los bienes detallados en este artículo y los datos de identificación del beneficiario.
La Administración Tributaria verificará que la cédula de identidad del beneficiario que haya sido registrada en el comprobante electrónico se encuentre vinculada a un hogar en situación de pobreza, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información Social y Registro Único de Beneficiarios, según lo dispuesto por la Ley Nº9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013. Corresponderá también, a la Administración Tributaria, corroborar que los bienes adquiridos y detallados en el comprobante electrónico correspondan a los descritos en inciso 1) del presente artículo, utilizando para ello el código CABYS.
- El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente, a los hogares definidos en este artículo, el impuesto al valor agregado pagado sobre los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo, a través del Sistema Único de Pago de Recurso Social, bajo la modalidad de pago electrónico a cuentas del sistema financiero.
- La Dirección General de Tributación establecerá por medio de resolución de alcance general el procedimiento respectivo para aplicar la devolución del impuesto al valor agregado sobre los bienes establecidos en el presente artículo.
- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Hacienda deberán establecer vía resolución de alcance general, los procedimientos de cobro administrativo y/o cobro judicial para gestionar el reintegro de los montos girados por concepto de devolución, a aquellos hogares o personas que se determine accedieron al beneficio sin cumplir con los requisitos o las condiciones establecidos por el IMAS para estos efectos y según las competencias de cada institución. Para ello, podrán determinar montos de incobrabilidad tanto en sede administrativa como judicial.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45236 del 14 de agosto del 2025)