Reglamento
Artículo 36 — Liquidación definitiva de créditos fiscales proporcionales — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN II
Condiciones para el derecho al crédito fiscal
Artículo 36
Liquidación definitiva de créditos fiscales proporcionales
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
- El contribuyente deberá liquidar, en forma definitiva, en la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, en función de las operaciones realmente efectuadas en el correspondiente año calendario, la diferencia entre el crédito provisional y el créditodefinitivo, la cual podría constituir un saldo a favor del contribuyente, o bien, un impuestoa pagar en dicha declaración.
- La aplicación de la proporción definitiva se constituirá en la proporción provisional para el año calendario siguiente y esta no variará durante todo este lapso.
- La liquidación definitiva deberá realizarse también en caso de cese de actividades económicas y deberá aplicarse cuando rectifique una declaración correspondiente a un período que ya se haya liquidado de forma definitiva.
- En el caso de los contribuyentes que realicen operaciones con derecho a crédito pleno,reducido y sin derecho a crédito, en las que logre demostrar que el uso de la regla de proporcionalidad general le causa un perjuicio, ya que algunas de sus adquisiciones son utilizadas indistintamente en operaciones con derecho a crédito pero a tarifas diferentes, no así en las operaciones sin derecho a crédito, podrá plantear ante la Administración Tributaria una solicitud para deducir un crédito mayor al que se obtiene por la regla de proporcionalidad, amparado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta petición deberá realizarse una vez presentada la declaración del mes de diciembre.