Reglamento
Artículo 23 bis — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO VI
DE LA TARIFA DEL IMPUESTO
Artículo 23 bisVerificando formato
Vigente desde 4 de diciembre de 2023 · texto SINALEVI
Aplicación de tarifas reducidas en productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional: De conformidad con el inciso 4) del artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, se establece una tarifa del cero coma cinco por ciento (0,5%) de impuesto sobre el valor agregado, sobre los siguientes bienes y servicios:
a. La venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional, realizada por productores orgánicos certificados, o en transición y que estén debidamente registrados ante la Oficina de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado o aquella oficina del Ministerio de Agricultura y Ganadería que se designe oficialmente, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 de 28 de junio de 2007.
En estos casos, quienes gocen de la tarifa reducida considerada en este inciso deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo NO 41820-H y atendiendo el mecanismo definido por la Dirección General de Tributación mediante resolución general. Quedan excluidos de esta regulación aquellos obligados establecidos en el artículo 7 del reglamento citado anteriormente.
b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de equipo, maquinarla e insumos para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos.
La venta, la importación o internación de equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, estará gravada con una tarifa reducida del cero coma cinco por ciento (0,5%) de impuesto sobre el valor agregado, de conformidad con el listado avalado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el reglamento de exoneraciones que se emita para tales efectos; siempre y cuando estos sean utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO), que operen de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 de fecha 28 de junio de 2007 y la Ley para proteger el Desarrollo, la Promoción y el Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256 del 24 de agosto de 2022.
En estos casos, los GPOs requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda, para lo cual, deberán encontrarse inscritos como grupo de personas productoras orgánicas organizadas (GPO) en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, deberán estar registrados en el sistema EXONET. Una vez registrados, deberán solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal de tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2017 y sus reformas que "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos".
El Departamento de Producción Orgánica de la Dirección Nacional de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), fungirá como ente recomendador y emitirá el aval técnico, de previo a la autorización de la tarifa reducida por parte del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
En el caso de las compras en el mercado nacional, la nota de autorización de la tarifa reducida emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones contará con un número consecutivo, que deberá ser dado por parte del beneficiario al proveedor, a fin de que el dato sea incorporado al comprobante electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo N° 41820-H y la normativa relacionada.
En cuanto a las importaciones, la nota de autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones igualmente contará con un número consecutivo y código de liberación, a efectos de ser aplicado en el Documento Único Aduanero (DUA).
La nota de autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones incluye el listado de bienes y servicios con beneficio tributario para aplicar en el mercado nacional, así como el listado de bienes con beneficio tributario a desalmacenar en la Administración Aduanera.
El plazo de resolución de las solicitudes es de hasta dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Transitorio único.-Los GPOs que opten por solicitar la aplicación de la tarifa reducida regulada en el inciso b) del artículo 23 bis que se adiciona en el presente Decreto, podrán solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal de tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con el Decreto que "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos", Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2017 y sus reformas, mediante el uso del sistema EXONET.
En dicha solicitud, el interesado deberá adjuntar el listado del equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto N° 35242-MAG-H-MEIC.
El Departamento de Producción Orgánica fungirá como ente recomendador, quien emitirá el aval técnico. A partir de lo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones analizará y de cumplirse con la normativa vigente, emitirá la autorización correspondiente.
Esta disposición regirá desde la publicación del presente decreto y hasta el momento en que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emita la reglamentación pertinente; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del inciso 4 del artículo 11 inciso de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44306 del 4 de diciembre de 2023)