Reglamento
Artículo 7 — Responsabilidad — Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos
- Número
- 97199
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Cada notario será responsable en forma personal de velar por el correcto uso de su firma digital, de conformidad con lo establecido por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento (Ley 8454) y el Código Notarial, y deberá custodiar adecuadamente el dispositivo de creación de firma digital.
Todo documento extraprotocolar que corresponda a una actuación notarial y se encuentre asociado a una firma digital certificada, se presumirá de la autoría y responsabilidad del notario titular del correspondiente certificado digital en el momento de su emisión, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 8454.