Reglamento
Artículo 16 — Testimonios, certificaciones y copias auténticas digitales de instrumentos públicos protocolares — Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos
- Número
- 97199
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 16
Testimonios, certificaciones y copias auténticas digitales de instrumentos públicos protocolares
Vigente desde 15 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Los testimonios, certificaciones y copias auténticas de instrumentos públicos protocolares de las escrituras matrices realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112 y siguientes del Código Notarial, podrán plasmarse en un soporte electrónico de acuerdo con este Reglamento; siempre que cuenten con firma digital certificada y su respectivo sellado de tiempo. Igualmente le serán aplicables las disposiciones emitidas por los distintos Registros Públicos para los efectos de inscripción.