Reglamento
Artículo 1 — VIII.-En virtud de lo antes indicado, se deben reglamentar los requisitos, formalidades y procesos de creación, seguridad y preservación de los documentos notar — Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos
- Número
- 97199
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1
VIII.-En virtud de lo antes indicado, se deben reglamentar los requisitos, formalidades y procesos de creación, seguridad y preservación de los documentos notar
Vigente desde 15 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Definiciones.
A) Actuaciones notariales extraprotocolares en soportes electrónicos: Actuaciones notariales extraprotocolares que se extienden en formatos y soportes diferentes al papel y son avalados por el presente Reglamento.
B) Documento: Soporte perdurable en el tiempo con carácter declarativo y que contiene datos, manifestaciones, imágenes o cualquier otra forma de información.
C) Documento digitalizado: Documento en que la información analógica (impresa) ha sido convertida en electrónica (escaneada o fotografiada).
D) Documento en soporte electrónico: Datos o manifestaciones con carácter representativo o declarativo, expresados o transmitidos por un medio electrónico en un formato oficial.
E) Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
F) Firma digital certificada: Es la firma digital emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital.
G) Firma manuscrita: Firma que realiza la persona de su puño y letra sobre un documento físico.
H) Garantía de integridad y autenticidad: Garantía de que el documento no ha sido modificado después de ser firmado. Las firmas fueron realizadas con certificados digitales de la jerarquía nacional.
I) Garantía de validez en el tiempo: Garantía de que el documento contiene todos los elementos que aseguran la validez de las firmas a través del tiempo.
J) Sellado de tiempo: Mecanismo que permite demostrar la existencia y validez de una firma digital en el tiempo a través de fuentes confiables según la "Política de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital".
(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 130-2022 del 14 de julio del 2022, publicada en el Boletín Judicial N° 138 del 22 de julio del 2022, la Corte Suprema de Justicia, dio a conocer el presente reglamento)