Reglamento
Artículo 99 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 99
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La obligación pecuniaria originada del rechazo de pasajeros, tripulantes y personal una vez que la autoridad migratoria ha determinado el incumplimiento de requisitos y condiciones de ingreso, implicará además el sufragar los gastos de esas personas por concepto de alimentación, eventual hospedaje según lo indicado en el artículo anterior y gastos médicos de ser necesario, así como cualquier otro gasto en que deba incurrirse mientras se ejecuta el rechazo.