Reglamento
Artículo 100 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 100
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Tratándose de traslados de personas bajo las circunstancias referidas en los dos artículos anteriores, la autoridad migratoria asignará el o los custodios que sean necesarios, labor que estará a cargo de los oficiales de migración del puesto migratorio que denegó el ingreso. En este caso la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte internacional en que arribó el viajero deberá sufragar además los gastos de hospedaje, alimentación y transporte del o los custodios. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de custodia del medio de transporte, en los casos en que así lo requiera o solicite la Dirección General.