Reglamento
Artículo 93 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 93
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional está obligada a informar por los medios que consideren pertinentes, a sus pasajeros, tripulantes y personal de dotación las condiciones que regulan el ingreso, la permanencia y el egreso del país. Salvo aquellos casos en que uno de sus pasajeros o tripulantes no reúnan las condiciones de ingreso y presenten una condición de salud critica, previamente determinada así por el personal médico competente. Igualmente deberán constatar que pasajeros, tripulantes y personal de dotación previo a su llegada al país, se encuentren en posesión de la documentación exigida por la legislación migratoria, transportando únicamente a quienes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia. En caso contrario la Dirección General deberá aplicar las sanciones que establece la Ley tanto a empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional como al o los extranjeros que fueron transportados y no cumplen con los requisitos de ingreso.