Reglamento
Artículo 92 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 92
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Todo medio de transporte internacional previo a su salida deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General, la cual se expedirá una vez que pasajeros, tripulantes y personal de dotación se hayan sometido al correspondiente control migratorio de salida y hayan cumplido con los requisitos de egreso, a efecto de que el oficial responsable del control de egreso les autorice su salida.