Reglamento
Artículo 66 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN PRIMERA
Del Egreso
Artículo 66
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General llevará un consecutivo de cada uno de los permisos vecinales que otorgue, archivando la solicitud por un periodo de seis meses, transcurrido ese plazo se procederá a la destrucción de dichos documentos.