Reglamento
Artículo 65 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN PRIMERA
Del Egreso
Artículo 65
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para solicitar el permiso de tránsito vecinal fronterizo se deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Original y copia por ambos lados de la cédula de identidad o documento de acreditación de permanencia, vigente y en buen estado.
b. Una fotografía tomada de frente, tamaño pasaporte, de fecha reciente.
c. Comprobar con documento fehaciente emitido por autoridad competente que reside en la zona limítrofe referida en los artículos 61 y 62 de este Reglamento, lo cual podrá hacerse mediante la presentación de recibos de servicios de electricidad, agua, teléfono, comprobante de alquiler (copia del contrato de arrendamiento), pago de impuestos municipales y territoriales, donde conste el nombre de la persona interesada. El funcionario o la funcionaria deberá efectuar una entrevista a fin de corroborar la información que proporciona la persona solicitante.
d. Completar formulario de solicitud que para esos efectos entregará el puesto migratorio correspondiente.
e. Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.
f. En caso de que la persona solicitante cuente con impedimento de salida, presentar el levantamiento provisional o definitivo, expedido por la Autoridad Judicial correspondiente. En caso contrario no se autorizará la expedición del permiso y se prohibirá su egreso del país.
g. En caso de las personas menores de edad, se debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería para Personas Menores de Edad.