Reglamento
Artículo 46 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO QUINTO
Rechazo
Artículo 46
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Tratándose de embarcaciones de bandera nacional, no procederá el rechazo, pero en el caso de venir a bordo personas extranjeras que no cumplan o hayan cumplido con los requisitos de ingreso y permanencia al territorio nacional se procederá con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley, salvo que se traten de casos de Fuerza Mayor o estado de necesidad.