Reglamento
Artículo 350 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Inclusión, Exclusión y Modificación
SECCIÓN PRIMERA
De la Inclusión y Exclusión
Artículo 350
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En casos en que no aparece registro del movimiento ni consta sello en el pasaporte, la carga de la prueba le corresponde al interesado, para lo cual deberá presentar documentos fehacientes como:
a. Comprobantes de compras en las tiendas libres de impuestos.
b. Pase de abordaje.
c. Boleto o tiquete del medio de transporte utilizado.
d. Sello de ingreso o egreso al país visitado previamente.
e. Cualquier otro documento que sea evidencia fehaciente de que la persona permaneció fuera del territorio nacional.
f. Tratándose de funcionarios públicos pueden aportar acuerdo de viaje o liquidación de viáticos.