Reglamento
Artículo 349 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Inclusión, Exclusión y Modificación
SECCIÓN PRIMERA
De la Inclusión y Exclusión
Artículo 349
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso del inciso b) del artículo 347 los puestos migratorios autorizados para el tránsito internacional de personas verificarán en el sistema de movimiento migratorio la existencia del movimiento, emitirá la certificación respectiva y la jefatura del puesto de control correspondiente instruirá al oficial que omitió consignar el sello, para que proceda a estamparlo en el pasaporte del interesado. Cuando la solicitud se interponga en Oficinas Centrales el REMIP verifica el movimiento en el sistema respectivo y solicitará al puesto migratorio que se estampe el sello.