Reglamento
Artículo 346 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Inclusión, Exclusión y Modificación
Artículo 346
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para los efectos del artículo anterior el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito que deberá contener: a.1. Nombre del interesado y las calidades del mismo. a.2. Fecha o fechas de los movimientos a incluir, excluir y/o modificar. a.3. Lugar habilitado por donde ingreso o salió. a.4. Medio de transporte utilizado, indicando nombre comercial del mismo. a.5. Motivo de la solicitud. a.6. Dirección en el perímetro metropolitano y/o fax para atender notificaciones, en caso de no señalarlo se notificará transcurridas veinticuatro horas, de conformidad con el artículo número 195 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8764. a.7. De plantearse por interpuesta persona la solicitud de modificación, inclusión o exclusión, deberá aportarse original del poder especial otorgado.
b. Adjuntar medio probatorio según sea el caso: b.1. Documento de identidad fehaciente. b.2. Original y fotocopia completa de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje, en su defecto fotocopia certificada del documento de viaje. b.3. Original y fotocopia completa del pasaporte o fotocopia certificada de la cédula de residencia. b.4. Original y fotocopia completa del pasaporte o fotocopia certificada del documento de identidad de Menor de edad. b.5. Original y fotocopia completa del pasaporte o fotocopia certificada de la cédula de identidad. b.6. Cualquier otro documento fehaciente de carácter probatorio que respalde su solicitud.