Reglamento
Artículo 345 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Inclusión, Exclusión y Modificación
Artículo 345
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La persona nacional o extranjera podrá solicitar a la Dirección General la inclusión y/o exclusión de un movimiento migratorio según lo estipulado en el presente Reglamento.