Reglamento
Artículo 334 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
Artículo 334
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los pasaportes ordinarios expedidos en San José Costa Rica antes del 25 de setiembre de 2006, tienen una validez de diez años y podrán ser revalidados por diez años más.