Reglamento
Artículo 333 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
Artículo 333
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los pasaportes consulares cuya numeración es inferior a la serie C240850 tienen una validez de diez años y podrán ser revalidados por cinco años más, y los mayores a la serie C240851, tienen una validez de seis años, transcurrido este plazo deberá tramitarse un nuevo documento de viaje.