Reglamento
Artículo 329 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO
De los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales
SECCIÓN TERCERA
De los Documentos de Viaje
Artículo 329
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La persona extranjera residente permanente o temporal en el país, para solicitar un documento de viaje en el consulado de Costa Rica, deberá presentar los requisitos citados en los artículos 320 de este Reglamento.