Reglamento
Artículo 321 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO QUINTO
De los Documentos de Identidad
Artículo 321
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En los casos de deportación y expulsión de una persona mayor de edad extranjera, la Dirección General expedirá el respectivo documento de viaje, para lo cual deberá presentar los requisitos que se indican en el artículo 320 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el inciso c. del referido artículo.