Reglamento
Artículo 320 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO QUINTO
De los Documentos de Identidad
Artículo 320
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para que una persona extranjera mayor de edad, pueda obtener su documento de viaje, deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud, el cual podrá ser retirado en la Sección de Información o en la página electrónica de la Dirección General.
b. Dos fotografías tamaño pasaporte, de fecha reciente.
c. Comprobantes del pago por concepto de valor del documento de conformidad con el artículo 251 de la Ley.
d. Cuando la persona mayor de edad extranjera sea: d.1. Residente permanente o temporal, deberá presentar el documento de acreditación de permanencia vigente y buen estado. d.2. No residente, y se le extravíe o pierda su documento de viaje, deberá presentar una declaración jurada rendida ante notario público o un funcionario público, donde consten las calidades de la persona.