Reglamento
Artículo 309 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO TERCERO
Del Salvoconducto
Artículo 309
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El salvoconducto es un documento de viaje y deberá contener la fotografía y las calidades necesarias del titular o los titulares para su debida identificación, además de las medidas de seguridad que determine la Dirección General.