Reglamento
Artículo 308 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO TERCERO
Del Salvoconducto
Artículo 308
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General expedirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses. Existen dos tipos de salvoconductos:
a. Generales: cuando no pueda proveerse del respectivo pasaporte, según las condiciones y los requisitos del presente Reglamento.
b. Específicos: cuando grupos de personas deban salir, para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público.