Reglamento
Artículo 290 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 290
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda expedición de documentos migratorios, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos que establece la Ley Nº 8764 y este Reglamento.