Reglamento
Artículo 289 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 289
Vigente desde 10 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:
a. Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
b. Salvoconductos, solo para costarricenses.
c. Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
- Documentos de identidad y viaje para personas refugiadas, apátridas y solicitantes de reconocimiento de la condición de apátridas.
e. Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.
f. Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.
g. Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022 )