Reglamento
Artículo 280 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 280
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando la orden de expulsión estuviere firme y se hubiere efectuado su documentación migratoria, se procederá a ejecutar la expulsión del extranjero, ya sea poniéndolo materialmente fuera de nuestras fronteras, o embarcándolo en el medio de transporte que lo trasladará fuera de Costa Rica sea o no acompañado por custodios. En tales casos los pasajes del expulsado y de los custodios serán proporcionados por el medio de transporte internacional en los términos establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley.