Reglamento
Artículo 279 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 279
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En la ejecución de la expulsión de la persona extranjera, no se le enviará a un país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte por delitos cometidos con anterioridad a la orden de expulsión.