Reglamento
Artículo 276 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 276
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso de revocatoria ante la Dirección General o de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.