Reglamento
Artículo 275 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 275
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En el caso que la persona extranjera incumpla con la medida cautelar establecida en el inciso 1) del artículo 211 de la Ley, el Ministro de Gobernación y Policía, podrá sustituirla por la del inciso 2).