Reglamento
Artículo 27 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO TERCERO
De los Requisitos de Ingreso y Egreso
Artículo 27
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda persona que pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá hacerlo por un puesto migratorio aéreo, terrestre, marítimo o fluvial habilitado para los efectos, no contar con impedimento de ingreso o egreso según los artículos 61, 62, 63, 64 de la Ley, y sujetarse al control migratorio ante un funcionario competente de la Policía Profesional de Migración, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.