Reglamento
Artículo 264 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO TERCERO
Expulsión
Artículo 264
Vigente desde 10 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Artículo 264.-La expulsión es la orden emanada por la Dirección General de Migración y Extranjería por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria de las establecidas en la Ley, deberá abandonar el territorio nacional. La orden referida deberá emitirse mediante resolución razonada, en la cual se harán constar todas las circunstancias de hecho y de derecho que consten en el expediente administrativo correspondiente. Conforme el artículo 219 de la Ley, cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá determinar la aplicación de una de las medidas cautelares que establece el artículo 211 de la Ley.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44576 del 10 de mayo del 2024)