Reglamento
Artículo 263 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 263
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Ejecutada la orden de deportación el expediente físico debe ser enviado a la Jefatura de la Policía Profesional de Migración de manera inmediata, previa comprobación de que la información relativa a la deportación se encuentra registrada en el sistema correspondiente.