Reglamento
Artículo 240 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 240
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En todos los casos el o la servidora a cargo deberá dejar constancia en el expediente administrativo correspondiente, de la medida cautelar que se aplique, así como en la bitácora que al efecto llevarán los o las oficiales de la Policía Profesional de Migración.