Reglamento
Artículo 239 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 239
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las medidas cautelares podrán ser levantadas únicamente en las siguientes situaciones:
a. Cuando la autoridad que las impuso así lo ordene.
b. Cuando el Tribunal Administrativo Migratorio así lo ordene una vez resuelta la apelación interpuesta.
c. Cuando medie una orden judicial.
d. Cuando se dicte la resolución final de deportación y pierda interés actual la medida cautelar.