Reglamento
Artículo 233 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 233
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El procedimiento de deportación de extranjeros, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración tanto de oficinas centrales como de las oficinas regionales autorizadas por la Dirección General de conformidad con el Capítulo IV Sección I del Título XI de la Ley.