Reglamento
Artículo 231 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 231
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En el caso de personas que sean detectadas por la autoridad migratoria o cualquier cuerpo policial, y que éstas no demuestren su identidad costarricense o que no puedan demostrar su permanencia legal en el país, la autoridad involucrada deberá verificar su condición migratoria o su nacionalidad por los medios posibles; para esto podrá trasladarse a las oficinas de la Dirección General.