Reglamento
Artículo 221 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 221
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Contra la resolución que imponga multa, podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.