Reglamento
Artículo 181 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEXTO
De las Multas a los Medios de Transporte Internacional
Artículo 181
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando la Dirección General compruebe que la empresa de transporte internacional ha incumplido las normas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, de forma reincidente en un mismo año, procederá a remitir formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley, para lo cual previamente deberá estar en firme la segunda sanción. La denuncia será interpuesta por la Asesoría Jurídica de la Dirección General y deberá ir acompañada de toda la documentación recabada en los procedimientos administrativos sancionatorios.