Reglamento
Artículo 180 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEXTO
De las Multas a los Medios de Transporte Internacional
Artículo 180
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las multas que se cobren por la existencia de las irregularidades citadas, serán integradas al Fondo Especial de la Dirección General de Migración.