Reglamento
Artículo 162 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO TERCERO
Transporte Aéreo
Artículo 162
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El medio de transporte aéreo que egrese sin previa autorización de la Dirección de Migración y Extranjería, será sancionado con una multa equivalente a diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000). Para la cancelación de dicha multa deberá seguirse el procedimiento establecido en Título Noveno del presente Reglamento.