Reglamento
Artículo 159 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 159
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Tratándose de visas en tránsito para tripulantes de un medio de transporte marítimo internacional pertenecientes al primero y segundo grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, el plazo de vigencia de la visa no deberá ser superior a la fecha consignada en el boleto de salida del país.