Reglamento
Artículo 13 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO SEGUNDO
De las custodias
Artículo 13
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Tratándose de custodias fuera del país, la Policía Profesional de Migración, asignará los custodios que sean necesarios, para lo cual deberá valorar los siguientes elementos:
a. Cantidad de tripulantes y personal de dotación que no egresó del país en el medio de transporte internacional en que arribó y violentó las disposiciones migratorias.
b. El comportamiento de la persona extranjera, en caso de que muestre o exista evidencia de que representa un riesgo para los demás viajeros del medio de transporte donde egresará, independientemente de que el viaje sea directo o con escalas o que el país de destino exija o no custodio, deberá asignarlos, para proteger la integridad física de las demás personas. Con el fin de evitar abusos, deberá quedar constancia documental emitida por la línea aérea, médicos u otras autoridades, del comportamiento peligroso de la persona, que justifique la necesidad inevitable de contar con custodia policial.
c. Si el viaje es con escalas y si el país de destino lo exige deberá asignarlos, o si el capitán del medio de transporte así lo solicita.
d. Cuando por recomendación médica, debido al estado de salud de la persona extranjera, ésta presente un problema físico o mental, se deberán asignar custodios, independientemente de que el viaje sea directo o con escalas o que el país de destino exija o no custodio, con la recomendación del respectivo criterio médico y las condiciones bajo la cual se debe llevar la custodia. Excepcionalmente la custodia podrá incluir el acompañamiento de un profesional en medicina que coordinará la Dirección General.
e. Deberá valorarse que en caso de mujeres extranjeras, éstas deberán ser custodiadas al menos por una oficial femenina.