Reglamento
Artículo 128 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 128
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los gastos referidos en el artículo anterior implicarán el hospedaje, alimentación, vestuario, atención médica, eventual repatriación y cualquier otro que se genere de la estadía irregular de tripulantes y personal del medio de transporte, inclusive la utilización de custodios dentro y fuera del territorio nacional, según lo determine la Dirección General.