Reglamento
Artículo 121 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 121
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 156 de la Ley, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional están obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo en que la Dirección General les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación haya sido ordenada por las autoridades competentes costarricenses.