Reglamento
Artículo 120 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 120
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Una vez admitido en el territorio de la República, todo tripulante y personal integrante de un medio de transporte internacional deberá sujetarse a todas las disposiciones migratorias que establece la Ley, este Reglamento, directrices, políticas y procedimientos, que por razones de oportunidad y conveniencia sean emitidas por la Dirección General.