Reglamento
Artículo 116 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 116
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las transmisiones serán sometidas a control de calidad de forma aleatoria, no implicando la suspensión del servicio, a efecto de corroborar que la información está correcta. Una vez concluido el estudio de calidad, la Dirección General por medio de la Unidad de Control de Calidad, informará a cada medio de transporte los resultados, indicando si fue satisfactorio o si presentan algún error o inconsistencia, con el propósito de que el medio de transporte asuma las medidas correctivas correspondientes en un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas.