Reglamento
Artículo 115 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 115
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Todos los medios de transporte deberán cumplir con un cien por ciento en la calidad de la información que transmitan o comuniquen a la Dirección General mediante los puestos de control migratorio habilitados para el tránsito internacional o nacional, es decir, toda la información debe estar correcta sin errores ni omisiones.